lunes, 28 de mayo de 2012


       La Democracia y su relación con el Derecho Internacional Público

 


           La sociedad actual, dado una serie de “injusticias”, tiende a tener una gnosis-idealista  pro-antropocentrismo, donde la defensa y protección de la libertad e igualdad sean la predilección de todo orden constitucional, estatal y político. Teleológicamente es menester una democratización en su totalidad (en teoría) para culminar lo que llamaremos; “esta utopía”. 

           Podemos inferir que una democratización en su totalidad conlleva inherentemente  un estado democrático de derecho y una sociedad democrática, al menos teóricamente esta es la consistencia lógica pregnante, por ende tácita.  Aunque cabe destacar que el activismo o lucha por lograr tales objetivos tiende a ser exiguo en cuanto a perseverancia, puesto que nos topamos con una serie de aristas como sobornos, amenazas o represiones que debilitan el impulso o interés de sus participes, por lo cual se tiende a infra-fortalecer la búsqueda de este fin.

           Gracias a una serie de sugestiones, manipulaciones sumamente sagaces, interpretaciones arbitrarias e intereses desmesurados por parte de aquellos que ejercen preponderancia, es pugnante la comprensión, definición y significado esencial de la palabra “democracia”, ya que estos la  han prostituido de forma tan abyecta, que tiende a ser ambigua en la praxis. Pero al menos la teoría nos dilucida o devela un poco que es la democracia como cosa en si misma.

           De forma general, me tomo la osadía de explayar que la democracia como cosa en si misma es; la formalidad organizacional de grupos aglutinados de personas, donde predomina relativamente, la titularidad del poder,  residentemente en la totalidad de sus miembros, ergo; la toma de decisiones recae en su voluntad colectiva. Empero, en un sentido mas estricto, la democracia como cosa en si misma seria; aquella forma organizacional estatal, en la cual las decisiones colectivas se adoptan por el pueblo, gracias a mecanismos de carácter participativos, ya sea directa o indirectamente donde se confiere legitimidad a sus representantes. Ahora, siendo más amplios, la democracia puede ser retratada como; Una forma de convivir socialmente, donde los miembros o población son “libres e iguales”, y las relaciones sociales son establecidas por mecanismos contractuales.

           Bienaventurandonos en el tópico, es menester acentuar que para alcanzar una democracia en su totalidad, como ya habíamos mencionado a priori, esa democracia en si misma debe estar arraigada a un estado democrático de derecho, donde impere la ley, y a una sociedad democrática docta, por ende encauzarse paralelamente en la mas sublime coherencia en cuanto a la búsqueda de los dos elementos primordiales que la acoplan  con los estamentos del Derecho Internacional Publico, en especifico en materia de los derechos humanos, como lo son la libertad e igualdad.

           Hasta ahora es primordial formularnos dos preguntas bases, en pro de sustentar o fundamentar lo explayado de momento, esas preguntas serían; Que es un estado democrático de derecho? Y Que se entiende por “sociedad democrática”?

           Atendiendo a la primera pregunta, a la hora de atisbar con cautela, podemos definir que un estado democrático de derecho es; aquel donde se crean condiciones en pro de que distintos intereses tengan la posibilidad de competir en igualdad de condiciones, en base a la premisa siguiente: “Las personas comienzan a sentir  que su interés compite, ergo; esto le da confianza de creer en el estado, ya que de no existir dicha confianza, la sociedad se fragmenta y es inminente una sistemática sucesión de desavenencias que conllevan actos violentos”.

           Posteriormente, revisando o examinando que se entiende por “sociedad democrática”, es vital visualizarla como la columna vertebral que sostiene al estado democrático de derecho, este simplemente no puede existir, si no hay una sociedad democráticamente docta. Entonces, escudriñando a fondo, en lo más profundo del raciocinio, entendemos por “sociedad democrática”; como una sociedad donde se considera  potencializar al ciudadano como un ser inteligente, responsable,  honesto, solidario y libre, donde la búsqueda de este ultimo, es la esencia de dicha sociedad. Ergo; el ciudadano libre da mas de si mismo, y el producto generado de esto, tiende a ser de buena calidad, con lo cual el ciudadano es motivado, y esta motivación lo conduce a ser una persona de valor y con dignidad.

           Con el avance de la globalización y la evolución de las Relaciones Internacionales, se ha creado en el entorno internacional, la necesidad urgente de integración, donde la cooperación, equidad y libertad, sean las bases con las cuales la norma internacional sea justa y eficiente, por ende con esta nueva necesidad, surge la iniciativa de amparar la democracia, con el fin teleológico de encontrar fluidez a la hora de aplicar la integración en el Derecho Internacional Publico.

           Entendido esto, nos es tácito donde se relaciona la democracia con el Derecho Internacional Publico, la inferencia se da en que la condescendencia encausada por el fenómeno de la globalización, provoca la necesidad de actuar paralelamente, donde se salvaguarde la libertad e igualdad, por ende surge la necesidad de la democracia como herramienta niveladora en pro de este paralelismo.  

           También, al invocar la liberación individual como fundamento último de la democracia, de manera inevitable entra en juego la conexión de la democracia con los derechos humanos. Tal como lo menciona explícitamente muchos de los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por ejemplo:



Articulo 1:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Articulo 2:
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.



          Por ende, existen dos razones primordiales por la cuales la democracia y el Derecho Internacional Publico se encuentran entrelazadas la una de la otra:



1-      El avance de la globalización y la evolución de las Relaciones Internacionales.
2-      Los valores de la igualdad y libertad, los cuales la Declaración Universal de Derechos Humanos buscan ensalzar, son cundidles por medio de la democracia.



          Pero no solo la Declaración Universal de Derechos Humanos muestra galantería hacia la democracia, también el Pacto Internacional de Derechos Civiles, donde se consagra lo que llaman; democracia significativa, entre otros podemos encontrar la defensa de la democracia en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos por mencionar algunos de la basta cantidad de pactos, tratados y convenios que defienden dicho concepto.

           Seria mostrar mendacidad de mi parte, si dijese que esto es posible en la realidad político-social de hoy en día, en teoría esto es lo que se busca como finalidad, pero no es mas que idealismo o beatitud, por ende; una finalidad utópica. La democracia como cosa en si misma, no ha logrado consagrarse, con esto podemos concluir que la libertad e igualdad no se han alcanzado sublimemente, ya que la praxis de la realidad político-social, se torna relativa en veces, con lo cual las paradojas y contradicciones como resultado de una circunstancia a otra, proscribe un ejercicio en todos los ámbitos de los derechos humanos  y de la democracia, ergo; la política y la sociedad son mas complejas de lo que parecen, donde muchas veces se deben tomar medidas perniciosas o perjudiciales para la democracia y los derechos humanos, cabe destacar que ante un situación de emergencia, como ejemplo, la seguridad será primaria que la democracia o los derechos humanos, por ende, ante una contraposición o divergencia entre estas, la seguridad será lo primero que debemos atender.